BASES PARA LA PARTICIPACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA DURANTE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS EN AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2015
Medina del Campo acoge anualmente entre el 13 de agosto y el 8 de septiembre las actividades estivales y lúdicas más significativas del año, con motivo de la Semana Renacentista, la Feria de Productos Ecológicos de Castilla y León y las Ferias y Fiestas de San Antolín. Por este motivo, y en colaboración con la Asociación de Hosteleros de la Villa, se plantea la programación de diversas actuaciones de promoción con el objeto de dinamizar el sector hostelero de la localidad. Serán:
a) Cantinas de Vinos de la Semana Renacentista, del 13 al 21 de agosto de 2015.
b) Jornadas Gastronómicas de Cocina Ecológica, 22 y 23 de agosto de 2015.
c) X Feria de Calle, del 28 de agosto al 8 de septiembre de 2015.
d) VII Feria de Noche, del 1 al 7 de septiembre de 2015.
Estas actividades deben regularse mediante un régimen especial de autorización de uso gratuito del suelo público, que permita la ocupación bajo la estricta observación de determinados requisitos, normas y condiciones que se establecen en las presentes bases y que serán de obligado cumplimiento por parte de los participantes.
1.-REQUISITOS
Son requisitos previos que han de reunir los empresarios de hostelería para su participación en cualquiera de estas actividades los siguientes:
– Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad de hostelería o similar, en el término municipal de Medina del Campo y contar con licencia municipal de apertura de establecimiento a la fecha de inicio de la feria.
– No tener deudas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Medina del Campo.
– Entregar en el Registro del Ayuntamiento de Medina del Campo la solicitud para su participación en tiempo y forma que se establezca.
– Acreditar la participación en los últimos 3 años en algún curso de dispensación responsable de bebidas alcohólicas o similares, y es recomendable la participación de al menos el 50% de los camareros/as que van a dispensar alcohol durante las actividades previstas. Los establecimientos que forman parte del Circuito de Ocio de Calidad están exentos de realizar el curso.
2.- CRITERIOS ESPECÍFICOS DE CADA EVENTO
Cantinas de Vinos de la Semana Renacentista
Del 10 al 13 de agosto a las 19 h. se permitirán las tareas propias del montaje de las casetas.
Se autorizará a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas el desarrollo de actividades hosteleras como cantinas de vino solidarias de la Semana Renacentista, cuya ubicación y distribución deberá ser aprobada previamente por el Ayuntamiento de Medina del Campo. Estas cantinas cumplirán obligatoriamente con la presente normativa en su totalidad, y se valorará positivamente para su aceptación la gestión mixta entre actividades hosteleras y asociaciones.
Se establece como zona preferente de ubicación del recinto de las Cantina de Vinos de la Semana Renacentista la zona central de la Plaza Mayor de la Hispanidad, instalando en la misma la Asociación Gremial de Hosteleros casetas de uso individual o compartido por varias empresas hosteleras de Medina del Campo, de 25 metros cuadrados cada una, más una pequeña zona de almacén debidamente acondicionada.
Los establecimientos que lo deseen podrán solicitar localizar su casete en el entorno inmediato a su propio local.
Las cantinas solidarias o de uso mixto podrán localizarse y plantear los metros de ocupación que consideren adecuados en las calles afectadas por el Mercado de época o aledañas, precisando de autorización expresa del Ayuntamiento de Medina del Campo para su ocupación.
El horario de apertura de las cantinas será el siguiente:
Con carácter obligatorio: jueves 13 de 20 a 0 h.; viernes 14 y sábado 15 de 11 a 02 h.; domingo 16 de 11 a 0 h.
Con carácter opcional: del lunes 17 al jueves de 13 a 17 h. y de 20 de 20 a 0 h. y viernes 21 de 13 a 17 h. y de 20 a 01 h.
Todas las tabernas ofrecerán y publicitarán de forma expresa y visible al público, como mínimo 2 tapas más bebida a un precio máximo de 2 euros y dos tipos de raciones a un precio de 5 euros. Las cantinas de vino solidarias no podrán exceder de este número de tapa más bebida (2) y raciones (2), el resto no tienen límite establecido en número pero si en los precios señalados.
Las tabernas tienen prohibida la venta de bebidas alcohólicas de más de 18º.
Todo el personal y la propia taberna se ambientarán con ropajes y telas de época (siglo XV y XVI).
Jornadas Gastronómicas de Cocina Ecológica
Del 21 de agosto a las 16 h. hasta el 22 de agosto a las 11 h. se permitirán las tareas propias del montaje de las casetas.
Se establecen como zonas de ubicación preferente la Plaza Mayor de la Hispanidad y el entorno de las Reales Carnicerías.
El horario de apertura de las casetas será el siguiente: sábado 22 de agosto de 11 a 01 h. y domingo 23 de agosto de 11 a 23 h.
Todas las casetas ofrecerán y publicitarán de forma expresa y visible al público, como mínimo 1 tapa ecológica más bebida a un precio de 2 euros y un tipo de ración ecológica a un precio de 5 euros. Podrá complementarse esta oferta con productos convencionales a los precios señalados.
Las casetas tienen prohibida la venta de bebidas alcohólicas de más de 18º.
X Feria de Calle
Del 25 al 28 de agosto a las 19 h. se permitirán las tareas propias del montaje de las casetas.
Se establece como zona preferente de ubicación del recinto de las casetas la zona central de la Plaza Mayor de la Hispanidad, instalando en la misma la Asociación Gremial de Hosteleros casetas de uso individual o compartido por varias empresas hosteleras de Medina del Campo, de 25 metros cuadrados cada una, más una pequeña zona de almacén debidamente acondicionada.
Los establecimientos que lo deseen podrán solicitar localizar su casete en el entorno inmediato a su propio local.
El horario de apertura de las casetas será el siguiente: viernes 28 de 20 a 01 h.; del sábado 29 de agosto al martes 8 de septiembre de 12 a 01 h. (cierre opcional de 17 a 19.30 h. y apertura dia 1 a las 11 h.)
Todas las casetas ofrecerán y publicitarán de forma expresa y visible al público, como mínimo 2 tapas más bebida a un precio de 2.5 euros y dos tipos de raciones a un precio de 5 euros. No existe límite establecido en número de productos pero si en los precios señalados.
Las casetas tienen prohibida la venta de bebidas alcohólicas de más de 18º.
Los vasos serán obligatoriamente de plástico.
Se usará la vestimenta oficial de la Feria de Calle (delantal, camiseta y pañuelo)
VII Feria de Noche
Del 28 al 31 de agosto a las 22 h. se permitirán las tareas propias del montaje de las casetas.
Se establecen como zonas de ubicación preferente la Plaza del Mercado, la Calle de las Farolas y el entorno del Auditorio Municipal. Los establecimientos que lo deseen podrán solicitar localizar su casete en el entorno inmediato a su propio local.
El horario de apertura de las casetas será:
Del martes 1 al jueves 3 de septiembre y domingo 6: de 23 a 3.30 h.
Viernes 4 y sábado 5 de septiembre: de 23 a 4.30 h.
Opcionalmente, el martes 1 de septiembre: de 12 a 20 y de 23 a 4.30 h.
Las casetas de la Feria de Noche tienen prohibida la venta de alimentos.
Los vasos o recipientes serán obligatoriamente de plástico.
Se usará la vestimenta oficial de la Feria de Noche (camiseta y pañuelo).
Los establecimientos que se ubiquen en una zona en la que se programen actividades en la calle tendrán que colaborar en su realización, ya que en caso contrario no se permitirá la instalación de la caseta.
3.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN.
3.1.- CONDICIONES Y GASTOS DE INSTALACIÓN.
Todas las empresas hosteleras de la villa que deseen participar en estas actividades de promoción hostelera podrán solicitar su participación en los plazos señalados, siempre y cuando cumplan con las presentes bases, independientemente de su localización.
Todos los gastos derivados de la instalación y decoración de casetas serán por cuenta del establecimiento autorizado.
Los diferentes recintos establecidos contarán con un punto de agua y desagüe.
3.2.- NORMAS DE VENTA, SALUD Y CONSUMO.
Es obligatorio tenerlas a disposición del público durante todo el período de apertura e igualmente tendrán visible la lista de precios del resto de productos que se expendan.
Será obligatorio por cada establecimiento participante comunicar a la organización el nombre de los productos a la venta (tapas y raciones) así como su composición, en el propio modelo de solicitud de cara a su difusión. Los establecimientos que participen en varios de los eventos programados señalarán las tapas que correspondan a cada uno de ellos.
En todos los establecimientos deberá existir un cartel debidamente visible indicando el lugar donde se encuentran situados los servicios higiénicos sanitarios.
Existirá cámara y vitrinas frigoríficas para la conservación de productos perecederos, garantizando en todo caso la cadena de frío, y un recipiente de al menos 50 litros de agua potable con un cubo parta la limpieza de manos y utensilios de cocina.
Se instalarán cubos de basura o recipientes para echar desperdicios, impidiendo que caigan al suelo de la caseta o a la vía pública, al menos 2 por caseta. Cada caseta deberá proceder de manera continuada a la limpieza del espacio que ocupe la instalación y entorno; deberán preservar en todo momento el pavimento del interior de la instalación para evitar su deterioro físico y estético.
Se colocarán vitrinas de cristal o cualquier otro sistema para la exposición en las casetas de los alimentos, evitando su contaminación y el contacto con el público, y en caso necesario vitrinas frigoríficas.
Los alimentos no podrán estar en contacto directo con el suelo.
En caso de no existir cocina/plancha/parrilla, se exigirá que se acredite el lugar de elaboración de los alimentos a dispensar, así como la persona responsable de la garantía de las condiciones de salud alimentaria de los mismos y de la cadena de frío.
Se desecharán los alimentos preparados y no consumidos en el día y se elaborarán con la menor antelación a su consumo.
Permanecerán expuestas las siguientes leyendas: “Prohibida la venta de todo tipo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. Ley 3/2007 de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León.” y “el establecimiento dispone de hojas de reclamación a disposición del usuario”.
Se prohíbe la promoción de bebidas alcohólicas que suponga una incitación directa a un consumo abusivo de éstas, mediante ofertas promocionales, premios, canjes, sorteos, concursos, fiestas o rebajas de precios (Art. 22, c) de la Ley 3/2007, de 7 de marzo, que modifica la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León).
Con carácter general, todo el personal que manipule alimentos deberá cumplir la normativa vigente recogida en el Real Decreto 202/2002, de 11 de febrero; y cualquier otra disposición local, autonómica o estatal que sea de aplicación.
3.3.- NORMAS RELACIONADAS CON EL USO DEL SUELO PÚBLICO.
En todos los casos se deberá garantizar la ausencia de daños en la infraestructura pública debiendo tomar el titular del establecimiento las medidas necesarias para que la instalación de la caseta no deje marcas o daño posterior en el pavimento o en la propia caseta. En caso de que se produjeran daños, el titular del establecimiento responderá frente al Ayuntamiento de Medina del Campo de los daños producidos, ejecutando a su costa la reparación o procediendo en su caso ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento. Un técnico municipal se personará en los momentos de montaje y desmontaje de las casetas pudiendo realizar informe del estado del recinto que ocupe cada uno.
La instalación de mesas, sombrillas u otros elementos no se permitirá de forma individual, tan sólo se considerará previa solicitud por parte de la Asociación de Hosteleros, unificando las demandas y necesidades de toda la zona.
3.4.- NORMAS DE SEGURIDAD.
Las instalaciones eléctricas de las casetas de los establecimientos hosteleros deberán estar debidamente legalizadas, debiendo tener a disposición de la organización copia del boletín de instalación.
En caso de utilización de cocina/plancha/parrilla estará separada de la zona del público con protección y deberán estar dotados de un extintor de incendios de polvo seco polivalente y en perfecto estado de uso, instalados por una empresa legalmente autorizada. En cualquier caso, todas las casetas tendrán un extintor de nieve carbónica CO2.
Se prohíbe el uso de moqueta o similar y materiales inflamables en todas las zonas de las casetas y, de manera especial, en la zona de cocina/plancha/parrilla. En todas estas zonas se habilitará en los suelos material ignífugo y antideslizante para proteger tanto al personal como a los pavimentos. Todo el suelo interior de la caseta deberá estar debidamente protegido para garantizar la ausencia de marcas o daño en el pavimento.
En todo caso el establecimiento deberá contar con una póliza de responsabilidad civil con cobertura tanto en daños corporales como materiales para el desarrollo de las actividades.
3.5.- NORMAS DE RUIDO AMBIENTAL.
En las casetas individuales no se podrá superar una potencia de 50w y en las zonas establecidas, se instalará un único equipo común que no podrá superar los 300w de potencia, para cada una de las zonas.
En ambos casos se deberán indicar las características del equipo y la persona responsable del mismo.
3.6.- NORMAS DE LA DECORACIÓN.
En el caso de instalar mostradores de apoyo (previa solicitud y posterior autorización), su decoración estará acorde con la caseta y el evento.
Se deberán exhibir los carteles proporcionados por la organización.
Queda terminantemente prohibida la exhibición de publicidad de marcas comerciales, a excepción de los patrocinadores oficiales de los eventos. Únicamente podrán realizar dicha publicidad en el interior de las casetas.
Las casetas exhibirán el nombre del establecimiento que regenta y explota el negocio. Siempre que el diseño de la caseta lo permita el nombre del establecimiento se situará en la parte superior-central de la misma.
3.7.- NORMAS LABORALES.
Todos los trabajadores que presten servicios en las casetas deberán de estar dados de alta en la Seguridad Social y haber formalizado el correspondiente contrato laboral. Asimismo deberá cumplirse la normativa de prevención de riesgos laborales.
4.- RETIRADA DE LA AUTORIZACIÓN E INHABILITACIÓN.
El incumplimiento de las normas laborales indicadas en el punto anterior que dé lugar a sanción por parte de la Administración competente será causa inhabilitadora o excluyente en la siguiente edición, y será apreciada de forma automática por el Ayuntamiento de Medina del Campo.
En caso de incumplimiento del resto de las normas o condiciones establecidas en estas bases así como del resto de la normativa que sea de aplicación, la Comisión de Seguimiento dará traslado de la infracción al Órgano competente a los efectos oportunos.
Con independencia de lo anterior, el incumplimiento de las normas podrá dar lugar a la cancelación de la autorización y a la retirada inmediata de las casetas ubicadas en la vía pública. Dicho incumplimiento, sea acreditado durante la realización de la feria o tras su finalización, será además causa inhabilitadora o excluyente en la siguiente edición, todo ello sin perjuicio de que el hecho sea constitutivo de otro tipo de infracción, que lleve aparejada la correspondiente sanción tramitada por el Órgano competente, así como la exigencia de otras responsabilidades a que haya lugar.
5.-SOLICITUDES.
Las solicitudes para la participación se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Medina del Campo antes del 1 de julio de 2015. Aquellas que sean presentadas fuera de plazo no serán admitidas a trámite.
Es indispensable la presentación con la solicitud de los siguientes documentos:
– Modelo de solicitud normalizada del registro municipal, en la que constarán todos los datos del solicitante, así como al establecimiento que representa legalmente, la actividad o actividades en las que desee participar y si es el caso, solicitando expresamente la reserva de un espacio en la zonas establecidas
– Boceto detallado (planos, materiales, elementos decorativos, etc.) de la caseta-instalación que se pretenda colocar, indicando lugar y sistema donde estén previstos los suministros de agua, así como los higiénico-sanitarios, contenedores de residuos, ubicación de planchas y parrillas, etc.
– Declaración jurada en la que el solicitante se comprometa expresamente al cumplimiento de las presentes bases.
– Programa de actividades lúdicas previstas, si las hubiera, que serán valoradas por la comisión de seguimiento y para las que, si procede, se otorgará permiso expreso por escrito.
– Informe favorable de la Asociación Gremial de Hosteleros, el cuál estará supeditado al cumplimiento de estas bases en años anteriores y al pago de una fianza económica de 200 euros por cada participante en las zonas establecidas, y 100 para el resto, que se reintegrará a los participantes por parte de la Asociación, una vez finalizados los eventos. Quedan excluidos de este punto las trabernas solidarias de la Semana Renacentista.
La aprobación definitiva del diseño corresponderá de manera exclusiva a los Servicios Técnicos Municipales.
En caso de que las solicitudes correctas superen el número de casetas previstas en relación a las zonas establecidas, y de cara a la elección de casetas, la concesión se realizará por el siguiente orden de preferencia:
– Establecimientos que participen en más de un evento.
– Establecimiento hosteleros participantes en la Feria Renacentista 2014 y Feria de Calle 2014, respetando su ubicación en dicha Feria y teniendo en cuenta su antigüedad en la participación en las anteriores ediciones.
– Restaurantes.
– Bares y cafeterías.
– Bares musicales.
– Socios de la Asociación Gremial de Hosteleros de Medina del Campo.
– Fecha de entrada de la solicitud en el registro municipal.
Las solicitudes presentadas serán estudiadas por los Servicios Técnicos Municipales notificándose la autorización definitiva antes del 15 de julio de 2015.
Los Servicios Técnicos Municipales se reservan el derecho de solicitar a los establecimientos hosteleros participantes, cualquier tipo de documentación justificativa del cumplimiento de las presentes bases.
6.- DISPOSICIÓN FINAL.
Todos los participantes deberán tener expuesto de forma visible el permiso que se les proporcionará por la organización y mostrarlo si lo requiere la organización o Policía Municipal. En cualquier caso, deberán acatarse las indicaciones que puedan realizarse por parte de la organización, Protección Civil, Policía Municipal, Bomberos, servicios sanitarios y demás entidades u organismos competentes para el correcto funcionamiento de la actividad.
7.-COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por representantes del Ayuntamiento de Medina del Campo y de la Asociación Gremial de Hosteleros de Medina del Campo, que se reunirá con la periodicidad que se establezca en la primera reunión y que nombrará un coordinador, miembro de los Servicios Técnicos Municipales para el buen funcionamiento de las actividades programadas.
+INFO:
Servicio de Desarrollo Local
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1ª planta patio columnas
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